En ocasiones me siento estafado, y este artículo no pretende ser más que un pataleo. Cuando uno decide formarse en esta cuestión del patrimonio, y comienza a profundizar en las leyes que deciden los ires y venires de los distintos elementos patrimoniales, te sientes aliviado al saber que disponemos de herramientas legales para prevenir el abandono, el deterioro o la pérdida de nuestro patrimonio. Nada más lejos de la realidad.
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Finca Monasterio. Fuente: Paloma Ucha. ELCOMERCIO.ES |
Y no porque no dispongamos de esas herramientas legales, de las que sí disponemos, sino por que en la mayor parte de la ocasiones se infrautilizan. Cuando un elemento de valor patrimonial (de mayor o menor valor) que está en manos privadas comienza a deteriorarse, muchas veces (muchas más de las que nos gustaría) acaba desembocando en un largo diálogo administrativo entre el propietario y la administración encargada de velar por su conservación: -“Oye, que ESO que tienes ahí, es un elemento patrimonial y lo tienes que conservar” -”Dejate de historias, que yo me hice con ESO para ganar dinero, no para perderlo” -”Mira, ESO está protegido y no lo puedes tener así” -”Que no, que no, yo si quieres te lo cambio por unos terrenillos que no quieras y que pueda rentar económicamente y con ESO te quedas tú, para una biblioteca, un Centro de Salud o lo que veas” -”¡Pues te multo! -”¡Pues múltame! Va a ser por perres” (como le decimos en mi tierra asturiana al “va a ser por dinero”) -”Que no me haces caso, pues te multo otra vez...” -”Pues múltame otra vez...”. Y como conclusión de este dilatado e informal diálogo: expediente de ruina.
Esta conversación presentada en términos de parodia, podría no parecerlo tanto si nos atenemos a lo ocurrido en Gijón (Asturias) con el palacete de Monasterio (Monasterio de apellido, de Eugenio Díaz de Monasterio Guren, uno de sus anteriores propietarios). Y lo más grave aún, es que lo ocurrido con el palacete ecléptico-modernista de este singular empresario taurino, no es una excepción, sino que más bien ha sido la generalidad. Seguro que ocurre como con los problemas con las compañías de móviles: todos tenemos un ejemplo cercano en la cabeza.
Estado de los jardines, también protegidos. Fuente: patrimonioarquitectonicodeasturias.blogspot.com |
En 1989 el palacete fue adquirido por Promociones Villa San Lorenzo, una empresa inmobiliaria local. Con el objetivo de sacar rendimiento económico a unos terrenos muy bien situados en una zona no precisamente de las más proletarias de Gijón. Un barrio que estaba rellenando los espacios rurales que rodeaban un conjunto de viviendas unifamiliares de principios de siglo XX, y en el que hasta hace nada se vendían como churros “áticos duplex con garaje y trastero” a precios desorbitados. Pero la inmobiliaria no fue capaz de darle salida al palacete. Un intento de que fuese la sede del Casino de Gijón, o de transformar la edificación para que acogiese seis u ocho viviendas, no fueron suficientes para rentabilizar la inversión realizada. Entre tanto; la inclusión del palacete en el catálogo urbano del Plan General de Ordenación de Gijón en 2007 le dejó una única salida a la empresa, esperar la declaración de ruina.
Ya en 2009 el ayuntamiento insta a Promociones Villa San Lorenzo a que rehabilite el palacete. La respuesta: “cuestan más las alforjas que los caballos”, como declaró en un ataque de sinceridad el gerente de la empresa inmobiliaria a un periódico local, ante los 800.000 euros que tendrían que invertir para rehabilitar la edificación. Ahora nuevamente, en 2014, el ayuntamiento multa e insta otra vez al propietario a acometer la obras necesarias para su recuperación, pero la declaración del expediente de ruina del edificio parece ya inevitable.
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Palacete de Monasterio. Fuente: zanobbi.wordpress.com |
Tengo la sensación de que este pequeño ejemplo retrata la metodología seguida con otros muchos bienes patrimoniales. Si bien no ha sido tan frecuente con los grandes elementos de nuestro patrimonio (aunque seguro que se os ocurre algún ejemplo), si ha sido habitual con los elementos del patrimonio considerado “menor”, especialmente con el patrimonio arquitectónico urbano, como otra consecuencia más (otra más) de la burbuja inmobiliaria que ha arrasado importantes valores culturales de nuestro patrimonio arquitectónico.
Y uno se pregunta, ¿no puede la Administración hacer nada frente a quién intenta especular con un bien patrimonial?. Sólo hay una respuesta posible, claro que puede. Tanto la Normativa del Catálogo de PGO de Gijón, como la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, como la Ley de Patrimonio Histórico Español, hablan del “Deber de Conservación”. Y disponen mecanismos para asegurar su cumplimiento, que van desde las sanciones coercitivas, pasando por la ordenación de la obras de recuperación a cargo del propietario, e incluso la expropiación por causa de “interés social”. Y entonces, ¿por qué no hace nada la Administración?¿Por qué no obliga a los propietarios a rehabilitar el bien? Nuevamente, sólo hay una respuesta posible, porque no quiere. Bueno, más bien digamos que en un sistema de libre mercado algunas de estas medidas no serían vistas con buenos ojos.
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Detalles del palacete ecléptico-modernista. Fuente: Catálogo PGO Gijón |
No pretendo con este artículo ser un reaccionario que caricaturiza lo mal que se han hecho todas las cosas. No podemos obviar que en los últimos años se han recuperado importantes elementos de nuestro patrimonio de inestimable valor, haciendo las cosas muy bien. Pero hoy, nos tocaba hablar de las que se han hecho mal.